- Notificaciones personales
Las demandas que se presenten ante la jurisdicción contencioso administrativa o laboral, en su caso, derivadas de lo dispuesto en este decreto, deberán notificarse personalmente al gerente o director de la entidad, establecimiento, o empresa obligada a satisfacer la prestación de que se trate.
Es obligación de dichos funcionarios recibir la notificación personal en el momento en que se surta esta diligencia y no podrán retener el expediente bajo ningún pretexto. La violación de este precepto los hará incursos en mala conducta, para todos los efectos legales.
Los funcionarios administrativos citados en los incisos anteriores, quedan facultados para constituir apoderados especiales en los expresados negocios, sin perjuicio de las funciones que en esos casos corresponden a los agentes del ministerio público, conforme a la ley.