Parámetros para la aprobación de cofinanciación de proyectos elegibles. La Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, una vez le sea presentado el orden de prioridad de proyectos elegibles por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, someterá a su aprobación las solicitudes de cofinanciación con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento, teniendo en cuenta los siguientes parámetros
Disponibilidad de recursos en la fecha de aprobación por la Junta Directiva de Ecogás;
Se destinará, como máximo, el 85% del total de los recursos disponibles para cofinanciar proyectos de infraestructura elegibles;
Se destinará, como máximo, el 15% del total de los recursos disponibles para cofinanciar estudios de preinversión elegibles;
Cuando el monto total de las solicitudes de cofinanciación de proyectos de infraestructura elegibles supere el 85% de los recursos disponibles del Fondo Especial Cuota de Fomento al momento de la aprobación, se tendrá en cuenta el orden de prioridad recomendado por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, hasta agotar esta disponibilidad;
Cuando el monto total de las solicitudes de cofinanciación de estudios de preinversión elegibles supere el 15% de los recursos disponibles del Fondo Especial Cuota de Fomento al momento de la aprobación, se tendrá en cuenta el orden de prioridad recomendado por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, hasta agotar esta disponibilidad.
Aquellos proyectos que no se les apruebe la cofinanciación por falta de disponibilidad de recursos, serán tenidos en cuenta por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, para los siguientes procesos de aprobación por parte de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás. CAPITULO VI Obligaciones de las entidades territoriales