Micelio

Artículo 1

Decreto 1239 de 1961 · Por el cual se reglamenta el artículo 23 del Decreto 0465 del 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un Oficial de la Policía Nacional aspirante al ascenso, fuere reprobado en una o dos materias coa nota de insuficiente o deficiente, tendrá derecho a una segunda prueba de examen, seis (6) meses después de haber hecho el examen correspondiente a su grado, conforme al artículo 20 del Decreto 0465 de 1961, y las calificaciones obtenidas serán definitivas.

Parágrafo

Se consideran como deficientes o insuficientes las calificaciones inferiores a tres (3) sobre cinco (5) o a seis (6) sobre diez (10) obtenidas en las materias básicas del pensum Correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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