Micelio

Artículo 262

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las penas establecidas en los dos artículos anteriores se aumentan hasta el doble y se convierten en presidio, si la cuantía de lo hurtado sube de diez mil pesos, o si la sustracción se comete en tiempo de guerra, conflicto armado o de turbación del orden público.

Del robo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1945