Micelio

Artículo 11

El Gobierno Podrá Objetar De Inconstitucionalidad Un Proyecto De Ley Por Infracción Directa De Normas Sustanciales, O Procedimentales Contenidas En La Constitución O De Las Leyes Orgánicas, En Cuanto Al Trámite A Que Está Sometida La Expedición De Las Leyes

Decreto 432 de 1969 · Por el cual se dictan normas relativas al funcionamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y procedimentales para el estudio y despacho de los asuntos a su cargo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá objetar de inconstitucionalidad un proyecto de ley por infracción directa de normas sustanciales, o procedimentales contenidas en la Constitución o de las leyes orgánicas, en cuanto al trámite a que está sometida la expedición de las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 432 de 1969