Las Cámaras de Comercio podrán asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. También podrán cumplirlas mediante la constitución o participación en entidades vinculadas. CAPITULO V De las Juntas Directivas
Decreto 898 de 2002 →Vigente
Artículo 11
Las Cámaras De Comercio Podrán Asociarse O Contratar Con Cualquier Persona Natural O Jurídica Para El Cumplimiento De Sus Funciones
Decreto 898 de 2002 · por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones reglamentarias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.