Informe sobre la captura. La autoridad que haya recibido la orden de captura, dentro de los cinco días siguientes, presentará informe escrito bajo juramento a quien la impartió dando cuenta de las diligencias que haya realizado para su cumplimiento. Si realizó la captura, en el informe hará constar que enteró al capturado de sus derechos.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 319
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.