Micelio

Artículo 38

Reparto De Competencias

Ley 1617 de 2013 · por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El concejo distrital, a iniciativa del alcalde distrital, hará la distribución de competencias y funciones administrativas entre las autoridades distritales y locales, teniendo en cuenta los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad, y los siguientes criterios generales:

1.

La asignación de competencias a las autoridades locales buscará un mayor grado de eficiencia en la prestación de los servicios.

2.

El ejercicio de funciones por parte de las autoridades locales deberá implementar las metas y disposiciones del Plan General de Desarrollo.

3.

En la asignación y delegación de atribuciones deberá evitarse la duplicación de funciones y organizaciones administrativas.

4.

No podrán fijarse responsabilidades sin previa asignación de los recursos necesarios para su atención.

Alcaldes Locales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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