El concejo distrital, a iniciativa del alcalde distrital, hará la distribución de competencias y funciones administrativas entre las autoridades distritales y locales, teniendo en cuenta los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad, y los siguientes criterios generales:
La asignación de competencias a las autoridades locales buscará un mayor grado de eficiencia en la prestación de los servicios.
El ejercicio de funciones por parte de las autoridades locales deberá implementar las metas y disposiciones del Plan General de Desarrollo.
En la asignación y delegación de atribuciones deberá evitarse la duplicación de funciones y organizaciones administrativas.
No podrán fijarse responsabilidades sin previa asignación de los recursos necesarios para su atención.
Alcaldes Locales