Micelio

Artículo 12

º Caucion Prendaria

Decreto 1853 de 1985 · Por el cual se dictan unas normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º CAUCION PRENDARIA.Consiste en el depósitos de dinero, cuya cuantía se fijará teniendo en cuenta las condiciones económicas del procesado y la gravedad del hecho. La cuantía oscilará entre un mil pesos ($ 1.000.00) y el equivalente a doscientas (200) veces el salario mínimo mensual establecido por la autoridad competente para el lugar donde haya ocurrido el delito. El dinero se depositará a órdenes del despacho respectivo, en el Banco Popular; donde éste no exista, en la exigencia de la Caja Agraria y, en defecto de ésta, en la Tesorería Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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