°. A partir del 1° de enero del año 2010 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde, será: CATEGORÍA LÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL ESPECIAL $10.628.426 PRIMERA $9.005.594 SEGUNDA $6.509.441 TERCERA $5.221.608 CUARTA $4.368.092 QUINTA $3.517.997 SEXTA $2.657.978
Decreto 1396 de 2010 →Vigente
Artículo 3
A Partir Del 1° De Enero Del Año 2010 Y Atendiendo La Categorización Establecida En La Ley 617 De 2000, El Límite Máximo Salarial Mensual Que Deberán Tener En Cuenta Los Concejos Municipales Y Distritales Para Establecer El Salario Mensual Del Respectivo Alcalde, Será: Categoría Límite Máximo Salarial Mensual Especial $10
Decreto 1396 de 2010 · por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores y Alcaldes y se dictan disposiciones en materia prestacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.