º . Mercancías que se pueden Importar al municipio de Inírida en el departamento de Guainía y a los municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada . A los municipios de los departamentos de Guainía y Vichada, de que trata el presente decreto, se podrán importar toda clase de mercancías, excepto armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.
Decreto 1206 de 2001 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1206 de 2001 · por el cual se regula la importación de mercancías destinadas al municipio de Inírida en el Departamento de Guainía y a los municipios de Puerto Carreño, la primavera y Cumaribo en el Departamento del Vichada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.