Impuesto predial. El valor del impuesto predial que adeuden los predios abandonados por la población en condición de desplazamiento, que sea exigible a la fecha de celebración del contrato de permuta, será pagado por el Incoder, con cargo a los respectivos rubros presupuestales, bajo la siguiente condición:
El Incoder se subrogará, en el crédito tributario adeudado por las personas en condición de desplazamiento al municipio por concepto de impuesto predial. En consecuencia, la obligación de pagar dicho valor al Instituto se hará exigible a partir del quinto año, transcurrido desde el registro del contrato de permuta, en los términos que se consignen en el título valor que deberá suscribir el desplazado en calidad de deudor.
(Decreto número 1660 de 2007, artículo 5°)