Art. 16. Las elecciones son nulas y de ningún valor cuando en su celebración hayan concurrido alguna ó algunas de las causales especificadas en el artículo 108, y los votos lo son igualmente cuando ocurra el caso que distingue el artículo 111
Decreto 209 de 1888 →Vigente
Artículo 16
, Y Los Votos Lo Son Igualmente Cuando Ocurra El Caso Que Distingue El Artículo 111
Decreto 209 de 1888 · en ejecución de la ley 7ª de 1888 "sobre elecciones populares".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.