No se otorgarán permisos de explotación dentro de la parte edificada de las poblaciones y caseríos. Si dentro de la zona, materia de un permiso, se encontraren una o más poblaciones o caseríos, quedarán excluidos de aquel su área urbana y cien (100) metros más en contorno.
Decreto 2514 de 1952 →Vigente
Artículo 23
No Se Otorgarán Permisos De Explotación Dentro De La Parte Edificada De Las Poblaciones Y Caseríos
Decreto 2514 de 1952 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre explotación de metales no preciosos y sustancias minerales no metálicas de la reserva nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.