° Corresponde a la Dirección General de Crédito Publico
Asesorar al Ministro en todo lo relacionado con la organización del Crédito Público tanto interno como externo y en las gestiones necesarias para la consecución de recursos de esta naturaleza, así como en el otorgamiento de garantías de la Nación a operaciones de crédito de otras entidades o personas;
Efectuar los análisis y cálculos pertinentes en coordinación con la Oficina de Planeación y Análisis Económicos del Ministerio, para conocer la capacidad de endeudamiento del sector público, y su incidencia sobre la balanza de pagos;
Adelantar estudios de acuerdo con el Departamento Administrativo de Planeación y observar los mercados internos y externos de dinero, con el objeto de establecer las condiciones más favorables para el endeudamiento del país, amortizaciones o nuevos compromisos financieros que sean aconsejables;
Llevar contabilización pormenorizada, debidamente discriminada por vencimientos, prestatarios, objetivos, saldos recibidos y disponibles por utilizar, etc., tanto de la deuda externa como de la interna del sector público;
Preparar cada ano, con destino a la Dirección General del Presupuesto, el cálculo correspondiente al servicio de la deuda pública interna y externa de la Nación;
Librar las órdenes para el servicio oportuno de la deuda del Estado;
Preparar y tramitar los títulos o documentos de la deuda pública que deban emitirse de acuerdo con el régimen legal correspondiente;
Asistir al Ministro como órgano de comunicación del Gobierno en materias de Crédito Público en sus relaciones con el Congreso;
Estudiar y tramitar con estricta sujeción a las normas establecidas por el Decreto-ley 1050 de 1955 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, las solicitudes de autorización de los Departamentos, Municipios Intendencias, Comisarias, Establecimientos Nacionales Descentralizados, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía mixta, para contratar empréstitos o celebrar, operaciones de crédito, así como para iniciar las gestiones encaminadas a obtenerlos;
Elaborar y tramitar los contratos de empréstitos y de fideicomiso a que den lugar las negociaciones celebradas por el Gobierno, así como las garantías que el Gobierno otorgue a empréstitos de otras entidades o personas;
Establecer los saldos por capital e intereses de los empréstitos, cuya acción de acuerdo con las leyes, haya prescrito, Informar al Ministro sobre estos saldos para efectos de expedir las resoluciones que declaren la prescripción y producidas aquellas, solicitar a la Contraloria General de la Republica el descargo de dichos pasivos en el Balance de la Nación;
Verificar periódicamente los fondos en poder de fideicomisarios para la atención tanto de la deuda externa como de la interna, y solicitar el reintegro de aquellos que correspondan a saldo para el servicio de obligaciones ya prescritas, o que por cualquier otro motivo pertenezcan a la Nación;
Mantener información oportuna sobre las inversiones de los empréstitos de la Nación y de los autorizados a las entidades de que trata el literal i);
Colaborar en el control físico de las inversiones públicas que se adelanten con recursos de crédito público y complementar el que se ejerce por otras entidades;
Comprobar que los compromisos que se proponga contraer cualquier entidad del sector público u otras cuyas deudas se pretenda que sean avaluadas directa o indirectamente por la Nación, cuentan con los recursos necesarios para su oportuna atención, como requisito previo e indispensable de la autorización para contratar empréstitos o avaluarlos. Asímismo, demandar de dichas entidades la inclusión en sus presupuestos de las respectivas partidas para el servicio de las deudas;
Verificar igualmente y como requisito previo e indispensable de la autorización para contratar empréstitos o para avaluarlos que los aportes que en ellos se prevean por parte de la Nación hayan sido incluidos en el Presupuesto Nacional o estén debidamente financiados;
Codificar las normas legales vigentes en materia de crédito público y conservar y mantener actualizados los contratos relativos al mismo;
Servir de entidad autorizada para dar carácter oficial a las traducciones en materia de documentos relacionados con el crédito público;
Representar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las diligencias de emisión, amortización, sorteo e incineración de toda clase de documentos de deuda pública y suscribir las actas respectivas, y
Las demás que le asignen la ley o el Ministro.