Micelio

Artículo 1

Corresponde A La Dirección General De Crédito Publico : A) Asesorar Al Ministro En Todo Lo Relacionado Con La Organización Del Crédito Público Tanto Interno Como Externo Y En Las Gestiones Necesarias Para La Consecución De Recursos De Esta Naturaleza, Así Como En El Otorgamiento De Garantías De La Nación A Operaciones De Crédito De Otras Entidades O Personas; B) Efectuar Los Análisis Y Cálculos Pertinentes En Coordinación Con La Oficina De Planeación Y Análisis Económicos Del Ministerio, Para Conocer La Capacidad De Endeudamiento Del Sector Público, Y Su Incidencia Sobre La Balanza De Pagos; C) Adelantar Estudios De Acuerdo Con El Departamento Administrativo De Planeación Y Observar Los Mercados Internos Y Externos De Dinero, Con El Objeto De Establecer Las Condiciones Más Favorables Para El Endeudamiento Del País, Amortizaciones O Nuevos Compromisos Financieros Que Sean Aconsejables; D) Llevar Contabilización Pormenorizada, Debidamente Discriminada Por Vencimientos, Prestatarios, Objetivos, Saldos Recibidos Y Disponibles Por Utilizar, Etc

Decreto 2972 de 1968 · por el cual se organiza la Dirección General de Crédito Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Corresponde a la Dirección General de Crédito Publico

a)

Asesorar al Ministro en todo lo relacionado con la organización del Crédito Público tanto interno como externo y en las gestiones necesarias para la consecución de recursos de esta naturaleza, así como en el otorgamiento de garantías de la Nación a operaciones de crédito de otras entidades o personas;

b)

Efectuar los análisis y cálculos pertinentes en coordinación con la Oficina de Planeación y Análisis Económicos del Ministerio, para conocer la capacidad de endeudamiento del sector público, y su incidencia sobre la balanza de pagos;

c)

Adelantar estudios de acuerdo con el Departamento Administrativo de Planeación y observar los mercados internos y externos de dinero, con el objeto de establecer las condiciones más favorables para el endeudamiento del país, amortizaciones o nuevos compromisos financieros que sean aconsejables;

d)

Llevar contabilización pormenorizada, debidamente discriminada por vencimientos, prestatarios, objetivos, saldos recibidos y disponibles por utilizar, etc., tanto de la deuda externa como de la interna del sector público;

e)

Preparar cada ano, con destino a la Dirección General del Presupuesto, el cálculo correspondiente al servicio de la deuda pública interna y externa de la Nación;

f)

Librar las órdenes para el servicio oportuno de la deuda del Estado;

g)

Preparar y tramitar los títulos o documentos de la deuda pública que deban emitirse de acuerdo con el régimen legal correspondiente;

h)

Asistir al Ministro como órgano de comunicación del Gobierno en materias de Crédito Público en sus relaciones con el Congreso;

i)

Estudiar y tramitar con estricta sujeción a las normas establecidas por el Decreto-ley 1050 de 1955 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, las solicitudes de autorización de los Departamentos, Municipios Intendencias, Comisarias, Establecimientos Nacionales Descentralizados, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía mixta, para contratar empréstitos o celebrar, operaciones de crédito, así como para iniciar las gestiones encaminadas a obtenerlos;

j)

Elaborar y tramitar los contratos de empréstitos y de fideicomiso a que den lugar las negociaciones celebradas por el Gobierno, así como las garantías que el Gobierno otorgue a empréstitos de otras entidades o personas;

k)

Establecer los saldos por capital e intereses de los empréstitos, cuya acción de acuerdo con las leyes, haya prescrito, Informar al Ministro sobre estos saldos para efectos de expedir las resoluciones que declaren la prescripción y producidas aquellas, solicitar a la Contraloria General de la Republica el descargo de dichos pasivos en el Balance de la Nación;

l)

Verificar periódicamente los fondos en poder de fideicomisarios para la atención tanto de la deuda externa como de la interna, y solicitar el reintegro de aquellos que correspondan a saldo para el servicio de obligaciones ya prescritas, o que por cualquier otro motivo pertenezcan a la Nación;

m)

Mantener información oportuna sobre las inversiones de los empréstitos de la Nación y de los autorizados a las entidades de que trata el literal i);

n)

Colaborar en el control físico de las inversiones públicas que se adelanten con recursos de crédito público y complementar el que se ejerce por otras entidades;

o)

Comprobar que los compromisos que se proponga contraer cualquier entidad del sector público u otras cuyas deudas se pretenda que sean avaluadas directa o indirectamente por la Nación, cuentan con los recursos necesarios para su oportuna atención, como requisito previo e indispensable de la autorización para contratar empréstitos o avaluarlos. Asímismo, demandar de dichas entidades la inclusión en sus presupuestos de las respectivas partidas para el servicio de las deudas;

p)

Verificar igualmente y como requisito previo e indispensable de la autorización para contratar empréstitos o para avaluarlos que los aportes que en ellos se prevean por parte de la Nación hayan sido incluidos en el Presupuesto Nacional o estén debidamente financiados;

q)

Codificar las normas legales vigentes en materia de crédito público y conservar y mantener actualizados los contratos relativos al mismo;

r)

Servir de entidad autorizada para dar carácter oficial a las traducciones en materia de documentos relacionados con el crédito público;

s)

Representar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las diligencias de emisión, amortización, sorteo e incineración de toda clase de documentos de deuda pública y suscribir las actas respectivas, y

t)

Las demás que le asignen la ley o el Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2972 de 1968