Verifcación. El cumplimiento de la rentabilidad mínima obligatoria será verifcado mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para el efecto, comparará la rentabilidad acumulada en términos efectivos anuales obtenida por cada tipo de fondo de pensiones obligatorias durante el período de cálculo correspondiente, con la rentabilidad mínima obligatoria calculada para el mismo período de acuerdo con lo dispuesto en el Título 5 del Libro 6 de la Parte 2 del presente decreto.
La Superintendencia Financiera de Colombia divulgará a más tardar el quinto día hábil siguiente a la fecha de verifcación, la rentabilidad mínima obligatoria para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.6.5.1.5Verificación.
El cumplimiento de la rentabilidad mínima obligatoria será verificado mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para el efecto, la Superintendencia Financiera de Colombia comparará la rentabilidad acumulada efectiva anual obtenida por el fondo durante el período de cálculo correspondiente, con la rentabilidad mínima obligatoria calculada para el mismo período de acuerdo con lo dispuesto en el presente Título.
La Superintendencia Financiera de Colombia divulgará a más tardar el quinto día hábil siguiente a la fecha de verificación, la rentabilidad mínima obligatoria para los fondos de pensiones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A