Micelio

Artículo 360

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 360. La presente tarifa comenzará a rejir desde el dia 1.° de setiembre próximo, escepto la disposicion por la cual se rebaja a treinta i seis centavos el impuesto sobre los artículos actualmente gravados con cuarenta i cinco centavos el kilógramo. En esta parte solo comenzara a observarse desde la techa que el Poder Ejecutivo señale para que empiece a tener efecto el veinticinco por ciento adicional decretado en la lei de 5 de junio de 1871, sobre fomento de varias mejoras materiales i colonizacion de tierras baldías ; pero la rebaja se hará en la misma proporcion en que se haya de efectuar el aumento, de manera que en ningun caso dejen de estar gravados dichos artículos con el impuesto de cuarenta i cinco centavos por kilógramo. (Artículo 2.° de la lei 104 de 1873).

Nacionalizacion i arqueo de boques mercantes.

Rejistro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1873