Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 009 De 7 De Junio De 1984, Dictado Por El Consejo Directivo De La Promotora De Vacaciones Y Recreación Social, Cuyo Texto Es El Siguiente: « Acuerdonumero 009 De 1984 (Junio 7) Por El Cual Se Modifican Parcialmente Los Estatutos De La Promotora De Vacaciones Y Recreación Social, Prosocial, Adoptados Mediante Acuerdo Número 009 De 1981 Y Aprobados Mediante Decreto Del Gobierno Nacional Número 3226 De 1981

Decreto 1917 de 1984 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 009 del 7 de Junio de 1984, del Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, sobre modificación parcial de los estatutos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase el Acuerdo número 009 de 7 de junio de 1984, dictado por el Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, cuyo texto es el siguiente: « ACUERDONUMERO 009 DE 1984 (junio 7) por el cual se modifican parcialmente los estatutos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, adoptados mediante Acuerdo número 009 de 1981 y aprobados mediante Decreto del Gobierno Nacional número 3226 de 1981. El Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Decreto 1250 de 1974, y previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA : Artículo primero . Modificase el artículo 13, literal h) del Acuerdo número 009 del 29 de octubre de 1981 en el siguiente sentido: Emitir concepto favorable respecto de la adjudicación de contratos cuando su cuantía sea o exceda de tres millones de pesos ($ 3.000.000). Articulo segundo. Modificase el artículo 18, literal d) del Acuerdo número 009 del 29 de octubre de 1981 en el siguiente sentido: Adjudicar y suscribir los contratos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad. Cuando su cuantía sea o exceda de tres millones de pesos ($ 3.000.000), se requiere para su adjudicación del concepto favorable del Consejo Directivo. Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 02 de 5 de abril de 1984. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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