Art. 2.° Si el informe de los comisionados fuere favorable a la obra, ya con respecto a su novedad i ya con relacion a la utilidad que de su publicación pueda derivar el país, el Poder Ejecutivo podrá disponer que de la partida votada en el Presupuesto de gastos para atender a los de la instruccion pública, se le dé al autor de dicha obra hasta la suma de dos mil pesos, como suscricion del Gobierno a igual número de ejemplares para las oficinas nacionales i para las escuelas.
Ley 12 de 1874 →Vigente
Artículo 2
Ley 12 de 1874 · Por la cual se concede una autorización al poder Ejecutivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.