A.1.7. Periodo . De conformidad con el
del artículo 28 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 1° de la Ley 1263 de 2008, el periodo de los representantes del sector privado ante los Consejos Directivos de las Corporaciones será de cuatro (4) años, y podrán ser reelegibles. El periodo a que hace referencia este artículo se iniciará el primero (1°) de enero del año siguiente a su elección y concluirá el treinta y uno (31) de diciembre del último año del periodo institucional del Director General.