º. Funciones del Consejo Directivo . Son funciones del Consejo Directivo del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las siguientes
Formular a propuesta del Gerente la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la ley orgánica de planeación y la ley orgánica de presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al plan nacional de desarrollo.
Adoptar las políticas del plan nacional de desarrollo, en particular las del sector salud, vivienda, educación, asistencia social, recreación cultura y deporte.
Formular a propuesta del Gerente la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por el Gerente.
Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.
Determinar la planta de personal de la entidad, la cual deberá tener en cuenta la denominación, clasificación niveles y grados establecidos para los empleados de la rama ejecutiva del poder público y someterlos a la aprobación del gobierno nacional.
Delegar funciones conforme a los Estatutos Orgánicos de la entidad y señalar aquellos que puede delegar en el Gerente.
Considerar y aprobar los reglamentos generales de créditos, educación, salud, vivienda, recreación y demás servicios que preste la entidad.
El Consejo Directivo podrá invitar a sesionar a un representante del sector económico que estime conveniente y que esté relacionado con el objeto del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
Darse su propio reglamento