Micelio

Artículo 7

Decreto 537 de 1881 · Por el cual se adicionan y reforman los decretos orgánicos del Ramo telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Cada uno de los Guardas montados cuyos trayectos principien ó terminen en una Oficina Telegráfica, deberán asistir á ella durante las horas de despacho, á inmediatas órdenes del telegrafista, y dispuestos á marchar inmediatamente que es necesario reparar un daño ó restablecer la comunicacion interrumpida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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