Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.10.3.12.11. Mecanismo de elección de los representantes de la Asociación Colombiana de Porcicultores. Los representantes de la Asociación Colombiana de Porcicultores a la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura serán elegidos por dicha asociación de conformidad con los términos de convocatoria, los procedimientos y los requisitos que para dicha elección establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución, con sujeción a lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 106 de la Ley 1753 de 2015.
Ante la ausencia absoluta de cualquiera de los representantes de la Asociación Colombiana de Porcicultores, se dará aplicación al procedimiento señalado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el objeto de suplir dicha vacancia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.10.3.12.11. Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura estará conformada de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 272 de 1996.
Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura que no sean representantes de entidades estatales, tendrán un período fijo de dos (2) años. Si renunciaren a la junta, o perdieren el carácter de productores o de representantes de las cooperativas de porcicultores, perderán automáticamente su calidad de miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura, y la entidad deberá proceder a designar su remplazo.
La Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Porcicultores elegirá los tres (3) representantes de qué trata el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 272 de 1996, los cuales deberán ser productores de porcinos.
Los representantes legales de las cooperativas de porcicultores elegirán el representante de las mismas por mayoría de votos, de candidatos que las juntas directivas de cada cooperativa postulen, o en su defecto, será designado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, de estos mismos candidatos.
La Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura se reunirá ordinariamente cuatro (4) veces al año, y en forma extraordinaria, cuando el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, la entidad administradora, o mínimo tres (3) de sus miembros la convoquen.
(Decreto número 1522 de 1996, artículo 11)
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