Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.1.2.3.2. Plantas de personal de carácter temporal para los órganos del Sistema General De Regalías. El Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación (Colciencias), los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el marco del Sistema General de Regalías, podrán disponer de plantas de personal de carácter temporal para el ejercicio de dichas funciones. La creación de las plantas de personal se sujetará a lo dispuesto por las normas que le sean aplicables.
(Decreto 1949 de 2012, artículo 48)
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