Micelio

Artículo 41

Comité De Evaluación De Oficiales Subalternos

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de Evaluación de Oficiales subalternos. El Comité de Evaluación de Oficiales subalternos que establece el artículo 47 del Decreto 1212 de 1990, tendrá las siguientes funciones

a)

Revisar la trayectoria del personal de Oficiales Subalternos y evaluar sus condiciones personales, morales, profesionales e intelectuales;

b)

Proponer los retiros por incapacidad profesional;

c)

Emitir el concepto final sobre continuidad en período de prueba;

d)

Recomendar las fechas de ascenso con base en la antigüedad y listas de clasificación;

e)

Reunirse ordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o cuando las necesidades del servicio lo exijan;

f)

Conocer en segunda instancia la decisión que profiera el Comité de Evaluación de Suboficiales sobre trayectoria profesional, de conformidad con el reglamento de calificación y clasificación de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 400 de 1992