Comité de Evaluación de Oficiales subalternos. El Comité de Evaluación de Oficiales subalternos que establece el artículo 47 del Decreto 1212 de 1990, tendrá las siguientes funciones
Revisar la trayectoria del personal de Oficiales Subalternos y evaluar sus condiciones personales, morales, profesionales e intelectuales;
Proponer los retiros por incapacidad profesional;
Emitir el concepto final sobre continuidad en período de prueba;
Recomendar las fechas de ascenso con base en la antigüedad y listas de clasificación;
Reunirse ordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o cuando las necesidades del servicio lo exijan;
Conocer en segunda instancia la decisión que profiera el Comité de Evaluación de Suboficiales sobre trayectoria profesional, de conformidad con el reglamento de calificación y clasificación de la Policía Nacional.