Micelio

Artículo 1

Decreto 1414 de 2001 · por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal como resultado del estudio técnico realizado por el Ministerio de Educación Nacional, así: Nº cargos Denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL Cuatro (4) Director Técnico 0100 21 Uno (1) Jefe de Oficina 0137 20 Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 13 Uno (1) Asesor 1020 12 Uno (1) Asesor 1020 10 Treinta y tres (33) Representante del Ministro ante Entidad Territorial 2215 14 Uno (1) Profesional Especializado 3010 21 Ocho (8) Profesional Especializado 3010 19 Nueve (9) Profesional Especializado 3010 18 Quince (15) Profesional Especializado 3010 17 Seis (6) Profesional Especializado 3010 16 Tres (3) Profesional Universitario 3020 14 Once (11) Profesional Universitario 3020 13 Uno (1) Profesional Universitario 3020 11 Uno (1) Profesional Universitario 3020 08 Seis (6) Técnico Administrativo 4065 18 Cinco (5) Técnico Administrativo 4065 17 Dos (2) Técnico Administrativo 4065 15 Uno (1) Técnico Administrativo 4065 12 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 23 Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 22 Diecisiete (17) Secretario Ejecutivo 5040 21 Tres (3) Secretario Ejecutivo 5040 18 Dos (2) Secretario 5140 13 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 21 Tres (3) Auxiliar Administrativo 5120 20 Cinco (5) Auxiliar Administrativo 5120 17 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 15 Uno (1) Operario Calificado 5300 15 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 17 Dos (2) Conductor Mecánico 5310 15 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 13 Seis (6) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13 Dos (2) Supervisor de Educación

Parágrafo

Cuando alguno de los cargos cuya supresión se ordena en el presente artículo esté siendo desempeñado por servidor público que, de conformidad con la legislación vigente, se encuentre amparado por fuero sindical o de maternidad, al entrar en vigencia el presente Decreto, la supresión se hará efectiva una vez cese la situación legal constitutiva de fuero sindical o de maternidad, y terminará la relación laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1414 de 2001