Micelio

Artículo 7

º

Decreto 2645 de 1980 · Por el cual se reglamenta la ley 5º de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Supervisión. Dentro de las pautas generales que señale el Ministerio de Agricultura, el ICA, con la colaboración del INDERENA, en su caso ejercerá la supervisión y el control de la asistencia técnica de que aquí se trata. Si como consecuencia de la supervisión se establece que el servicio de asistencia no se está prestando en forma técnica y con la debida oportunidad, el ICA podrá cancelar la inscripción del profesional o firma responsable o suspenderlos para la prestación del servicio por un lapso no superior a seis meses.

Parágrafo

Para poder prestar sus servicios a los usuarios del crédito por la Ley 5º de 1973, los profesionales o firmas especializadas deberán inscribirse previamente ante el Instituto Colombiano Agropecuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2645 de 1980