º. Supervisión. Dentro de las pautas generales que señale el Ministerio de Agricultura, el ICA, con la colaboración del INDERENA, en su caso ejercerá la supervisión y el control de la asistencia técnica de que aquí se trata. Si como consecuencia de la supervisión se establece que el servicio de asistencia no se está prestando en forma técnica y con la debida oportunidad, el ICA podrá cancelar la inscripción del profesional o firma responsable o suspenderlos para la prestación del servicio por un lapso no superior a seis meses.
Para poder prestar sus servicios a los usuarios del crédito por la Ley 5º de 1973, los profesionales o firmas especializadas deberán inscribirse previamente ante el Instituto Colombiano Agropecuario.