Micelio

Artículo 3

Ley 27 de 1961 · por la cual se decretan unos auxilios con destino a obras culturales de turismo en las ciudades de Ibagué y Neiva.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) restantes, .será entregada a la Junta de Turismo de Ibagué, con destino a financiar la realización de los próximos festivales folclóricos nacionales.

Parágrafo 1

El Gobierno Nacional, en los Presupuestos de cada vigencia fiscal, partiendo del año de 1961, incluirá la partida asignada en esta Ley, y por intermedio de la Contraloría General de la República determinará la forma como deberán ser manejados dichos fondos por la Junta de Turismo de Ibagué y la manera de ejercer su fiscalización.

Parágrafo 2

Los presupuestos de inversión de las partidas a que se refieren los artículos 2° y 3° de la presente Ley, deberán ser consultados previamente al Ministerio de Educación Nacional y a la Empresa Colombiana de Turismo, y aprobados por esas dos entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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