Artículo único. La partida de ochocientos diez y nueve pesos con setenta y dos centavos ($ 819-72) a que ascienden las economías hechas en los diversos servicios de la colonia escolar de Bogotá y comprendida en el artículo 246, capítulo 45 de la Ley de Apropiaciones vigente, se destina así: Para la terminación de los gallineros $ 300.00 Para la construcción del palomar 75.00 Para la construcción de dos establos para cerdos 50.00 Para la construcción de la casa del granjero 150.00 Para comprar frazadas, fundas y overoles 244.72 Total $ 819.72 Comuníquese y publíquese.
Decreto 969 de 1938 →Vigente
Artículo 246
, Capítulo 45 De La Ley De Apropiaciones Vigente, Se Destina Así: Para La Terminación De Los Gallineros $ 300
Decreto 969 de 1938 · Por el cual se destina una partida
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.