Micelio

Artículo 3

Ley 32 de 1927 · Por la cual se autoriza una nueva emisión de bonos colombianos de deuda interna del 8 por 100 de interés anual; se declara a Cambao puerto oficial; se confiere una autorización al Gobierno, y se dicta otra disposición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto de la emisión de bono colombiano a que se refiere esta Ley, se destina especialmente así:

Dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500,000) para la terminación de la carretera de Cambao, hasta su terminal en el puerto de La Dorada o frente a este puerto, según lo determinen los estudios técnicos y las conveniencias generales, y para la construcción de un puente metálico sobre el río Magdalena que una al Departamento de Cundinamarca con el Tolima, entre Cambao y Pajoso, en la línea de la vía de Occidente, a la cual pertenece la carretera de Cambao. La suma restante se empleará en la construcción y mejoras de los caminos y carreteras de la Intendencia del Chocó, de acuerdo con las necesidades más urgentes de satisfacer en aquella importante sección del país, a juicio del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1927