El artículo 294 del Código Penal quedará así:
El que injustamente prive a otro de su libertad, fuera del caso previsto en el artículo anterior se le impondrá presidio de 2 a 6 años.
Ley 16 de 1969 · "por la cual se introducen unas modificaciones a la Ley 16 de 1968 y a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal y se divide temporalmente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en dos secciones".
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 294 del Código Penal quedará así:
El que injustamente prive a otro de su libertad, fuera del caso previsto en el artículo anterior se le impondrá presidio de 2 a 6 años.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.