Las comisiones de servicio se confieren mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder e veinte (20) días, sin embargo, no estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del Jefe del respectivo organismo.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.