Micelio

Artículo 10

El Inversionista Extranjero Tendrá Derecho A Transferir Al Exterior Las Sumas Que Obtengan Como Consecuencia De La Venta De Sus Acciones, Participaciones O Derechos, Previo Pago De Los Impuestos Correspondientes

Decreto 1299 de 1971 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El inversionista extranjero tendrá derecho a transferir al exterior las sumas que obtengan como consecuencia de la venta de sus acciones, participaciones o derechos, previo pago de los impuestos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1299 de 1971