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Artículo 26

Los Subdirectores De Los Centros De Formación Profesional Integral Del Sena Son Funcionarios De Libre Remoción Por Parte Del Director General Del Sena

Decreto 249 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral del SENA son funcionarios de libre remoción por parte del Director General del SENA. En todo caso, su nombramiento deberá realizarse mediante un proceso de selección meritocrático, sujeto a veeduría ciudadana. Para tal fin deberá realizarse una selección de por lo menos tres (3) candidatos por cada Centro.

Parágrafo 1

En los Departamentos de Caquetá, Casanare, Chocó, San Andrés y Sucre, los Directores Regionales dirigirán los Centros de Formación Profesional Integral y en los Departamentos de Amazonas, Arauca, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés y Vichada, el Subdirector de Centro ejercerá las funciones de Director Regional.

Parágrafo 2

Transitoriamente, el Departamento de Guainía será atendido mediante un Programa o Centro Itinerante, coordinado desde la Dirección General del SENA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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