º DECLARACIONES MENSUALES DEL IMPUESTO. Los exhibidores cinematográficos deberán presentar mensualmente, por cada sala de exhibición, una declaración que relacione lo recaudado por concepto del impuesto de que trata el artículo 15 de la Ley 55 de 1985. Esta declaración se presentará en el formulario que para tal efecto suministre la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine-, y deberá contener, por lo menos
La información necesaria para la identificación y ubicación de la sala y del exhibidor cinematográfico.
La discriminación de los factores necesarios para determinar la base gravable del impuesto, con indicación del valor de los ingresos brutos y netos por concepto de venta de boletas, durante el respectivo mes.
La liquidación del impuesto causado durante el respectivo mes, y
La firma del exhibidor o de su representante legal.