Micelio

Artículo 7

Definiciones

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Definiciones . Para los efectos de la presente norma, se definen las siguientes expresiones y contenidos relevantes del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP). 1 . Procesos Educativos Indígenas Propios . Son integrales, culturales, políticos, comunitarios de los pueblos indígenas, para la resistencia y pervivencia milena­ ria, mediante el rescate, revitalización y fortalecimiento de la identidad cultural, la territorialidad, la autonomía, las lenguas nativas, los saberes, conocimientos, las prácticas propias y de otras culturas, que se adquieren y se desarrollan desde antes del nacimiento hasta la otra vida espiritual de las personas. Se orientan des­de el Plan de Vida, se vivencian y promueven por las autoridades indígenas, los sabedores y sabedoras, los sabios y sabias espirituales, la familia y la comunidad, conforme a las Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio de cada pueblo y la Constitución Política. 2 . Dinamizadores . Son aquellas personas que desarrollan e interactúan en el pro­ceso de estructuración, consolidación e implementación del SEIP en sus tres componentes, en los tiempos y espacios donde se vivencian los procesos de edu­cación indígena propia; son los encargados de enraizar las prácticas políticas, comunitarias y culturales, la espiritualidad, las lenguas nativas, los saberes y conocimientos propios de cada pueblo indígena. 3 . Instituciones y Estructuras Educativas Indígenas Propias . Son las instancias y formas de organización y de gobierno propio, públicas y de carácter especial, que las autoridades propias de los pueblos indígenas crean, desarrollan, mantie­nen y controlan autónomamente, para operativizar y consolidar los componentes del SEIP, en el marco de las competencias constitucionales y las previstas en esta norma y las que las complementen. 4 . Pertinencia Educativa Indígena . Es la característica del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP), que responde a las particularidades cosmogónicas de los pueblos indígenas y garantiza su pervivencia, materializando el derecho a la educación propia, por tanto, implica oportunidad y coherencia entre las prácticas, vivencias, experiencias que se entrelazan en el tejido de sabidurías y conoci­mientos en los espacios y tiempos de la educación propia. 5 . Movilidad entre Sistemas Educativos . Para los efectos de la presente norma, se entenderá como el tránsito con garantías de correspondencia y el reconocimiento de procesos educativos, saberes y conocimientos entre los sistemas educativos. 6 . Autoridades Educativas Indígenas Propias . Para efectos de la presente norma, las autoridades propias de cada pueblo indígena son autoridades educativas, en lo que concierne al Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP). 7. Valoración Comunitaria . Es el proceso que realizan las comunidades de los pueblos indígenas, con el propósito de identificar, reconocer y valorar las difi­cultades, fortalezas y potencialidades en los componentes del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP). 8 . Autonomía Educativa . Es el derecho que tienen los pueblos indígenas, para crear, decidir, orientar, organizar, implementar, gestionar y administrar la educa­ción indígena propia, para su pervivencia milenaria como pueblos. En su imple­mentación prevalecerán los sistemas de gobierno y las dinámicas propias de cada pueblo indígena. 9 . Administración Educativa Propia . Es el ejercicio autónomo de planear, orga­nizar, direccionar, desarrollar, gestionar, ejecutar y valorar los procesos educati­vos indígenas propios del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP). 10 . Semillas . Las semillas, o como cada pueblo indígena decida denominarlo, en el contexto de la presente norma, son los seres humanos que recorren un camino de vida y se forman en la Educación Indígena Propia en diferentes espacios y tiempos con el tejido de sabidurías, que permite conservar y transmitir el legado cultural de su pueblo para la pervivencia milenaria. 11. Semillas de Vida con Habilidades, Dones y Capacidades Diversas . Son aque­llas semillas que requieren formación, cuidados, acompañamientos y apoyos es­pecíficos a nivel familiar, comunitario, organizativo e institucional en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP). 12 . Tejido de Sabiduría . Es un entramado cultural, político, comunitario que se logra cori los hilos o con la denominación que cada pueblo tiene, para ir tejiendo la vida de las semillas con la cultura, la espiritualidad, el cuidado, la protección de la naturaleza y la Madre Tierra, la revitalización y rescate de las lenguas na­tivas, la autonomía, la gobernabilidad, la unidad familiar, comunitaria y organi­zativa, que va desde la preparación para la siembra hasta el paso al otro espacio espiritual y el regreso, para alimentar con la sabiduría ancestral el crecimiento y maduración de nuevas semillas o generaciones. 13 . Camino de Vida . Es el recorrido que la semilla hace en el crecimiento de su vida material y espiritual, en relación con los seres de la naturaleza, la madre tierra y el universo, donde se aprende y vivencia la cultura con las prácticas y la sabidu­ría ancestral de su pueblo en diferentes espacios y tiempos. 14 . Procesos de Formación de la Educación Indígena Propia. Son los que viven­cian las semillas en cada ciclo, etapa o momento de vida cultural, en el espacio familiar, comunitario y territorial, con dinámicas políticas, comunitarias, cultu­rales y pedagógicas de acuerdo con la cosmovisión y organización social comu­nitaria de cada pueblo. 15. Concepción de Trabajo en el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) . El trabajo, para los pueblos indígenas, es un principio de la vida cultural y comuni­taria; que contribuye a la formación personal, cultural y profesional de quien lo ejerce. El trabajo en el marco del SEIP está orientado hacia el ejercicio de la equidad, solidaridad, reciprocidad, complementariedad, flexibilidad, integralidad y unidad comunitaria, dignificando la vida individual, familiar y colectiva. 16 . Procesos Formación Avanzada y Profundización Propia . Son procesos autó­nomos, territoriales y culturales, mandatados por las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio de los pueblos indígenas, para la vitalización de la cul­tura, las lenguas y espiritualidad con la sabiduría ancestral en espacios y tiempos propios, para la pervivencia milenaria, creadas por las autoridades indígenas y sus estructuras de gobierno propio en educación, y que pueden conllevar a certi­ficaciones de acuerdo al requerimiento de cada pueblo.

Parágrafo

Los pueblos indígenas en el marco de la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio son autónomos para modificar las denominaciones o expresiones de este artículo no así las definiciones. En todo caso deberán decir a cuál de las denominaciones o expresiones se refiere la modificación o modificaciones que cada pueblo adopte. TÍTULO II SISTEMA EDUCATIVO INDÍGENA PROPIO SEIP CAPÍTULO I Estructura del SEIP

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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