✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El individuo que pretenda ser declarado patrón ó capellán de un patronato de legos ó capellanía laica, podrá entablar su demanda ante un Juez del Circuito de su vecindad ó del Circuito en que estén todos ó la mayor parte de los bienes afectados á la fundación.
Impedimentos y recusaciones.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.