Micelio

Artículo 13

Impedimentos Y Recusaciones

Ley 169 de 1896 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El individuo que pretenda ser declarado patrón ó capellán de un patronato de legos ó capellanía laica, podrá entablar su demanda ante un Juez del Circuito de su vecindad ó del Circuito en que estén todos ó la mayor parte de los bienes afectados á la fundación.

Impedimentos y recusaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 169 de 1896