La recompensa por causa de muerte será una cantidad igual al sueldo del grado del militar en dos años; en el caso de invalidez será como el sueldo de un año; y para las acciones distinguidas de valor la recompensa será como el sueldo del militar en un año, para el caso del artículo 841 del Código Militar; como de diez meses en el caso 11, artículo 840 del mismo Código, siempre que la gente sublevada excediese de cien hombres; como el sueldo de seis meses para los casos 3.º y 10.º; y como el sueldo de cuatro meses , para los demás casos del mismo artículo 841. Cuando a la muerte o a la invalidez acompañen una acción distinguida de valor, habrá derecho a la recompensa de las dos causales concurrentes. Cuando ejecutaren dos o más acciones distinguidas de valor, habrá derecho a la recompensa por cada una de ellas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.