Micelio

Artículo 67

Servicio Especial De Pilotaje Y Remolcador

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicio especial de pilotaje y remolcador . Cuando por circunstancies ajenas a Puertos de Colombia sea necesario retirar y/o atracar embarcaciones o atender otras operaciones que requieran el empleo de pilotos prácticos y remolcador, dichos servicios se facturaran y cobraran al Agente Marítimo por metro de eslora y en cada ocasión que se presten

a)

Embarcaciones que hacen trance internacional. Servicio especial. Por metro de eslora, US$ 4.00.

b)

Embarcaciones que hacen tráfico de cabotaje. Servicio especial. Por metro de eslora. COL$ 10.00.

Parágrafo 1

El Agente Marítimo de toda embarcación cuyo arribo haya sido confirmado según los términos del Reglamento de Operaciones y esta no se presente en los sitios previstos para que los Pilotos Prácticos la aborden en la fecha y hora prevista, pagara las tarifas del presente artículo, si la solicitud del servicio de pilotaje no es cancelada o modificada mediante oficio de la Dirección de Operaciones con un mínimo de 6 horas de anticipación a la hora para la cual se solicitó el servicio. Así mismo el Agente Marítimo cancelara a Puertos de Colombia el valor de los equipos y personal programados para la prestación de los "servicios a las embarcaciones en puerto", conforme al presente estatuto tarifario.

Parágrafo 2

El Agente Marítimo de toda embarcación, cuyo zarpe haya sido solicitado conforme al Reglamento de Operaciones, por causas ajenas a Puertos de Colombia no se pueda realizar la operación en la fecha y hora prevista, pagan las tarifas del presente artículo si la solicitud del servicio de pilotaje no es cancelada o modificada mediante oficio a la Dirección de Operaciones con un mínimo de 2 horas de anticipación a la hora para la cual se solicitó el servicio.

Parágrafo 3

La tarifa del presente artículo se cobrara independientemente de los periodos de fondeo o muellaje que se causen como consecuencia de dicha operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981