Servicio especial de pilotaje y remolcador . Cuando por circunstancies ajenas a Puertos de Colombia sea necesario retirar y/o atracar embarcaciones o atender otras operaciones que requieran el empleo de pilotos prácticos y remolcador, dichos servicios se facturaran y cobraran al Agente Marítimo por metro de eslora y en cada ocasión que se presten
Embarcaciones que hacen trance internacional. Servicio especial. Por metro de eslora, US$ 4.00.
Embarcaciones que hacen tráfico de cabotaje. Servicio especial. Por metro de eslora. COL$ 10.00.
El Agente Marítimo de toda embarcación cuyo arribo haya sido confirmado según los términos del Reglamento de Operaciones y esta no se presente en los sitios previstos para que los Pilotos Prácticos la aborden en la fecha y hora prevista, pagara las tarifas del presente artículo, si la solicitud del servicio de pilotaje no es cancelada o modificada mediante oficio de la Dirección de Operaciones con un mínimo de 6 horas de anticipación a la hora para la cual se solicitó el servicio. Así mismo el Agente Marítimo cancelara a Puertos de Colombia el valor de los equipos y personal programados para la prestación de los "servicios a las embarcaciones en puerto", conforme al presente estatuto tarifario.
El Agente Marítimo de toda embarcación, cuyo zarpe haya sido solicitado conforme al Reglamento de Operaciones, por causas ajenas a Puertos de Colombia no se pueda realizar la operación en la fecha y hora prevista, pagan las tarifas del presente artículo si la solicitud del servicio de pilotaje no es cancelada o modificada mediante oficio a la Dirección de Operaciones con un mínimo de 2 horas de anticipación a la hora para la cual se solicitó el servicio.
La tarifa del presente artículo se cobrara independientemente de los periodos de fondeo o muellaje que se causen como consecuencia de dicha operación.