El Oficial o Suboficial que, después de haber sido condenado a la pena de separación temporal, comete nuevamente una de las faltas de que trata el Capítulo I de este Título, incurre en separación absoluta.
Ley 3 de 1945 →Vigente
Artículo 289
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.