ARTICULO 2.1.2.2.10 . OTRAS OPERACIONES AUTORIZADAS. Las corporaciones financieras también podrán efectuar las siguientes operaciones
Mantener parte de sus exigibilidades en valores de alta liquidez que determine la Superintendencia Bancaria. El porcentaje será fijado por la Junta Monetaria;
Solamente para atender requerimientos transitorios de liquidez, las corporaciones financieras podrán concederse entre sí o con otros establecimientos de crédito, préstamos a corto plazo, en moneda legal, sin exceder del tope que fije la Junta Monetaria y dentro de los límites de crédito que se establezcan. Este porcentaje se computará dentro del límite que se señale de acuerdo con lo establecido en la letra numeral anterior. Los certificados de depósito a término y los bonos de garantía general o específica que adquieran los bancos con recursos provenientes de sus secciones de ahorro, no computarán dentro del límite establecido en esta letra;
Captar ahorro mediante la emisión de certificados de depósito a término, los cuales se regirán por lo señalado en el artículo 1394 del Código de Comercio. Estos certificados tendrán un plazo no inferior a tres (3) meses, serán irredimibles antes de su vencimiento y si no se hacen efectivos en esa fecha se entenderán prorrogados por un término igual al inicialmente pactado;
Emitir bonos de garantía general o específica en moneda nacional;
Obtener crédito del Banco de la República en los términos y condiciones que señale la Junta Monetaria, y
Aprobar préstamos a personas naturales o jurídicas para financiar la adquisición de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones, de sociedades anónimas nacionales, con cargo a fondos o cupos de crédito destinados a la democratización de la propiedad accionaria o a la capitalización de las mismas.