ENUMERACIÓN. Son faltas contra el principio de autoridad: 1º Aprovechar el cargo o la función para ejercer venganza contra superiores, compañeros, subalternos o público. 2º Aprovechar la autoridad para obtener del subalterno préstamos en dinero o cualquier otro beneficio. 3º Emplear formas descomedidas de palabra o de obra para con los subalternos. 4º Extralimitarse en el uso de las atribuciones. 5º Aplicar sanciones no autorizadas en este reglamento. 6º Proceder con parcialidad al aplicar correctivos y otorgar estímulos. 7º Presionar a los subalternos para que no presenten reclamaciones cuando les asiste este derecho o incitarlos a que las interpongan injustificadamente. 8º Compromete o presionar al subalterno para que oculte una falta. 9º Ordenar la ejecución de actos contrarios a los reglamentos o a las órdenes. 10 Demorar sin excusa la tramitación de solicitudes reglamentarias. 11. Emplear personal en funciones o servicios distintos de los autorizados por los reglamentos u órdenes. 12. Desatender reclamaciones o demorar los fallos sin causa justa. 13. Negar el conducto regular a los subalternos. CAPITULOIV. DE LAS FALTAS CONTRA DEL EJERCICIO DEL MANDO.
Decreto 100 de 1989 →Vigente
Artículo 111
Enumeración
Decreto 100 de 1989 · por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional, aprobado y adoptado por el Decreto número 1835 de 1979.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.