El Director General o el Administrador de la Aduana en cuya jurisdicción haya de importarse la mercancía, podrá exigir pruebas satisfactorias de que ésta por su naturaleza o cantidad está amparada por la ley, tratado público o contrato en que se autorice la exención de derechos. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.