Micelio

Artículo 1877

Contenido Del Billete O Boleto De Pasaje Aéreo

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El billete o boleto de pasaje, si se expide, deberá contener:

1.

Lugar y fecha de emisión;

2.

Nombre o indicación del transportador o transportadores;

3.

Lugares de partida y destino, y escalas previstas, y

4.

Precio del transporte.

El pasajero podrá exigir que se inserte su nombre en el billete o boleto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 410 de 1971