Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2976 de 1968 · Por el cual se crea el Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX) y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones del Consejo. Son funciones del Consejo Directivo de Comercio Exterior

a)

Formular la política general del Instituto y los planes y programas que deba desarrollar;

b)

Aprobar el presupuesto anual del Instituto;

c)

Adoptar los estatutos del organismo y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno;

d)

Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda la suma de quinientos mil pesos;

e)

Determinar la organización interna del Instituto, su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales sobre la materia;

f)

Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada;

g)

Integrar comités con representantes del sector privado, encargados de asesorar al Director en la coordinación de las labores del Instituto con dicho sector; y

h)

Las que le asignan a la Junta de Comercio Exterior los Decretos 444 y 688 de 1967 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Parágrafo

A partir de la vigencia del presente Decreto, la Junta de Comercio Exterior será reemplazada en la totalidad de sus funciones por el Consejo Directivo de Comercio Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2976 de 1968