º. Funciones del Consejo. Son funciones del Consejo Directivo de Comercio Exterior
Formular la política general del Instituto y los planes y programas que deba desarrollar;
Aprobar el presupuesto anual del Instituto;
Adoptar los estatutos del organismo y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno;
Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda la suma de quinientos mil pesos;
Determinar la organización interna del Instituto, su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales sobre la materia;
Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada;
Integrar comités con representantes del sector privado, encargados de asesorar al Director en la coordinación de las labores del Instituto con dicho sector; y
Las que le asignan a la Junta de Comercio Exterior los Decretos 444 y 688 de 1967 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
A partir de la vigencia del presente Decreto, la Junta de Comercio Exterior será reemplazada en la totalidad de sus funciones por el Consejo Directivo de Comercio Exterior.