Artículo primero. Créanse los puestos que se indican a continuación, con las asignaciones mensuales que se expresan, ,así : Zona de Carreteras Nacionales de Bucaramanga. Un Ingeniero Ayudante, con asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos ($ 650) ; Un Médico Ayudante, con quinientos pesos ($ 500) de sueldo mensual ; Un Subalmacenista, con doscientos diez pesos ($ 210) de asignación mensual ; Un Inspector de Trabajos, con sueldo mensual de doscientos ochenta pesos ($ 280) ; Un Farmacéutico, con doscientos pesos ($ 200) de asignación mensual, y Dos Enfermeros, con sueldo mensual de doscientos pesos ($ 200) cada uno. Todos estos empleados prestarán sus servicios en la carretera Barbosa-Puerto Olaya Herrera. Zona de Carreteras Nacionales de Tunja: Un Ingeniero Ayudante, con seiscientos cincuenta pesos ($ 650) de sueldo mensual, con residencia en Chiquinquirá; Un Inspector de Trabajos con sueldo de doscientos ochenta pesos ($ 280) mensuales, y Un Subalmacenista con doscientos diez pesos ($ 210) de asignación mensual.
Decreto 1671 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1671 de 1948 · Por el cual se crean varios puestos en las Zonas de Carreteras Nacionales de Bucaramanga y Tunja
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.