Micelio

Artículo 1

Decreto 1671 de 1948 · Por el cual se crean varios puestos en las Zonas de Carreteras Nacionales de Bucaramanga y Tunja

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créanse los puestos que se indican a continuación, con las asignaciones mensuales que se expresan, ,así : Zona de Carreteras Nacionales de Bucaramanga. Un Ingeniero Ayudante, con asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos ($ 650) ; Un Médico Ayudante, con quinientos pesos ($ 500) de sueldo mensual ; Un Subalmacenista, con doscientos diez pesos ($ 210) de asignación mensual ; Un Inspector de Trabajos, con sueldo mensual de doscientos ochenta pesos ($ 280) ; Un Farmacéutico, con doscientos pesos ($ 200) de asignación mensual, y Dos Enfermeros, con sueldo mensual de doscientos pesos ($ 200) cada uno. Todos estos empleados prestarán sus servicios en la carretera Barbosa-Puerto Olaya Herrera. Zona de Carreteras Nacionales de Tunja: Un Ingeniero Ayudante, con seiscientos cincuenta pesos ($ 650) de sueldo mensual, con residencia en Chiquinquirá; Un Inspector de Trabajos con sueldo de doscientos ochenta pesos ($ 280) mensuales, y Un Subalmacenista con doscientos diez pesos ($ 210) de asignación mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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