Traslado de los recursos de beneficiarios del régimen de transición que se trasladan del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de Prima Media del Sistema General de Pensiones. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), al momento que se efectúe el traslado del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de Prima Media del Sistema General de Pensiones, transferirán al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo el saldo en unidades de los aportes efectuados a nombre del trabajador de la respectiva cuenta individual y al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del RAIS, multiplicado por el valor de la unidad vigente para las operaciones del día en que se efectúe el traslado conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto número 3995 de 2008.
Decreto 514 de 2025 →Vigente
Artículo 2.2.4.6.4
Traslado De Los Recursos De Beneficiarios Del Régimen De Transición Que Se Trasladan Del Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad Al Régimen De Prima Media Del Sistema General De Pensiones
Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.