º De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, las investigaciones deberán quedar perfeccionadas dentro del término máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su iniciación. Quien inicie una Investigación y no la perfeccionare en el término estatuido en el inciso anterior, siempre y cuando no medie justa causa, será acreedor a multas hasta el valor de doscientos (200) portes ordinarios de una carta en la primera escala de peso de acuerdo con las tarifas postales vigentes.
Sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que dé lugar, el empleado de la Administración Postal Nacional que retarde el envío de documentación requerida, o no rinda los informes solicitados sobre investigaciones, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la petición se hará, acreedor a las multas de que habla el inciso segundo del presente artículo.