Micelio

Artículo 3

De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo Anterior, Las Investigaciones Deberán Quedar Perfeccionadas Dentro Del Término Máximo De Sesenta (60) Días Contados A Partir De La Fecha De Su Iniciación

Decreto 214 de 1984 · Por el cual se modifican las disposiciones contempladas en el Decreto 0587 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, las investigaciones deberán quedar perfeccionadas dentro del término máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su iniciación. Quien inicie una Investigación y no la perfeccionare en el término estatuido en el inciso anterior, siempre y cuando no medie justa causa, será acreedor a multas hasta el valor de doscientos (200) portes ordinarios de una carta en la primera escala de peso de acuerdo con las tarifas postales vigentes.

Parágrafo

Sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que dé lugar, el empleado de la Administración Postal Nacional que retarde el envío de documentación requerida, o no rinda los informes solicitados sobre investigaciones, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la petición se hará, acreedor a las multas de que habla el inciso segundo del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 214 de 1984