Micelio

Artículo 1

Ley 94 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La dirección, superintendencia, e interventoría técnicas de ingeniería en las obras o empresas públicas nacionales, departamentales y municipales, y el desempeño de cargos públicos cuya función principal requiera conocimientos de ingeniería, serán encomendados a ingenieros que tengan la correspondiente matrícula, de acuerdo con la presente Ley.

Parágrafo

- No será indispensable la exigencia de que trata este artículo, en los casos siguientes:

1.

En las obras que adelantan los Municipios, Cuyo presupuesto de Costo no exceda de veinte mil pesos ($20.000.oo);

2.

En las empresas municipales Cuyo rendimiento bruto mensual no exceda de dos mil pesos ($2.000.oo), y

3.

Para los empleados municipales de los Distritos cuyo presupuesto anual y gastos no exceda de veinte mil pesos ($20.000.oo), y para los secretarios de los Alcaldes, aunque se les haya atribuido la dirección de las obras públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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