La dirección, superintendencia, e interventoría técnicas de ingeniería en las obras o empresas públicas nacionales, departamentales y municipales, y el desempeño de cargos públicos cuya función principal requiera conocimientos de ingeniería, serán encomendados a ingenieros que tengan la correspondiente matrícula, de acuerdo con la presente Ley.
- No será indispensable la exigencia de que trata este artículo, en los casos siguientes:
En las obras que adelantan los Municipios, Cuyo presupuesto de Costo no exceda de veinte mil pesos ($20.000.oo);
En las empresas municipales Cuyo rendimiento bruto mensual no exceda de dos mil pesos ($2.000.oo), y
Para los empleados municipales de los Distritos cuyo presupuesto anual y gastos no exceda de veinte mil pesos ($20.000.oo), y para los secretarios de los Alcaldes, aunque se les haya atribuido la dirección de las obras públicas.