Amplíase hasta el 15 de septiembre de 1991, el plazo para que el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, establezca el monto que le adeudan la Nación, las entidades territoriales, la Caja Nacional de Previsión Social y el Fondo Nacional de Ahorro, por concepto de prestaciones sociales del Magisterio a que se refiere el artículo 8º numerales 8 y 12 de la Ley 91 de 1989 .
Así mismo, se amplía el plazo a que se refiere el artículo 10 de la misma ley, por el término de un (1) año, para emitir los Bonos Educativos de Valor Constante y para iniciar el pago del servicio de la deuda a favor del Fondo.